En ciudades de tamaño considerable como Madrid, es habitual ver marañas de cables por las fachadas de los edificios. Estos cables, instalados en su mayoría por las empresas de telecomunicaciones como Movistar, Orange o Digi, facilitan la instalación de la fibra óptica en aquellos edificios que carecen de preinstalación interna, es decir, los construidos antes de las normativas vigentes.

Muchas veces, la negativa de algún vecino a pasar el cable por su fachada, o simplemente la curiosidad por las deficitarias instalaciones, nos lleva a preguntarnos: ¿Es legal pasar el cable por la fachada sin permiso? Vamos a explicarte en qué consisten este tipo de instalaciones y cuáles son los principales problemas que se plantean en el día a día.

¿Hace falta pedir permiso para instalar la fibra?

La Ley de Propiedad Horizontal es clara al respecto en su Artículo 17.2:

La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Por tanto, para proceder con la primera instalación de la fibra óptica, será suficiente con que se solicite y apruebe en Junta de Propietarios por un tercio de los integrantes de la comunidad en función de su cuota de participación.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que esta votación se lleva a cabo únicamente en cuanto a los términos del desarrollo y los constes de la instalación, pero no necesariamente en lo referente a la autorización de la misma.

El Artículo 29 de la Ley de Telecomunicaciones especifica que:

Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables.

Además, la fachada del edificio no tiene carácter de propiedad privada, sino de elemento comunitario, y se vincula con el Artículo 34 del mismo texto legal:

Los operadores podrán efectuar por fachadas despliegue de cables y equipos que constituyan redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, si bien para ello deberán utilizar, en la medida de lo posible, los despliegues, canalizaciones, instalaciones y equipos previamente instalados.

En este caso, nos centramos en la primera instalación, ya que es la más complicada. Siguiendo las instrucciones previstas por el Artículo 45 de la Ley General de Telecomunicaciones, la compañía teleoperadora deberá comunicar por escrito a la comunidad una memoria descriptiva de la instalación antes de realizar cualquier operación, y esta dispondrá de un mes para contestar.

¿Cuándo se puede negar a la instalación en la fachada?

Las comunidades de propietarios, se podrán negar a la instalación del cableado en su fachada si contestan argumentadamente al plan de instalación, o ante los siguientes supuestos:

  • Acreditando que ningún vecino está interesado en disponer de la infraestructura para su uso.
  • Si se manifiesta que en un plazo máximo de 90 días se va a adaptar o integrar la instalación de telecomunicaciones

¿Y si ya existen instalaciones previas?

En todas aquellas canalizaciones aéreas donde existan instalaciones previas, es decir, si por ejemplo Movistar ya ha desplegado una línea de fibra óptica y posteriormente pretenden hacerlo otras compañías, no será necesario seguir ninguno de los mecanismos anteriormente previstos, ya que las compañías teleoperadoras que desplieguen en segunda instancia, podrán desplegar sin necesidad de preaviso, siempre y cuando aprovechen las vías de despliegue existentes, es decir, no produzcan ningún tipo de alteración de los sistemas preexistentes o creen líneas paralelas.

El vecino se opone a la instalación de la fibra

Cuando uno de los vecinos se opone a la instalación de la fibra a través de su fachada, siempre que esta sea de uso privativo, es decir una vivienda unifamiliar y no la fachada de un edificio comunitario, podrás recurrir a la vía legal con la intención de solventar este problema.

Si un propietario obstaculiza injustificadamente el despliegue de este tipo de instalaciones, las sanciones oscilan entre los 30.001€ y los 300.000€ en función de la gravedad de los hechos.


Post a Comment

أحدث أقدم